Una cuestión paradójica: El poder judicial se encontraría excluido de lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual

  • Cintia Caserotto Miranda
Palabras clave: derecho, propiedad intelectual

Resumen

En los últimos años la comunidad jurídica advirtió el activismo del poder judicial. Este activismo judicial, que a su vez se corresponde con el estado de derecho constitucional, no constituye una excepción en materia de derecho de autor.
Tal es así, que en pos de este activismo judicial se ha esbozado desde el poder judicial la siguiente afirmación: los jueces al dictar sentencias no realizan plagio en los términos de la ley 11.723.
La propuesta de este artículo se corresponde con  preguntarse si la elaboración de tal interpretación no supone una desnaturalización de los principios inherentes al estado de derecho constitucional; lo que de comprobarse resultaría absolutamente lamentable.

In last year the legal community realized the judicial activism. This judicial activism, which corresponds to the state of constitutional law, does not constitute an exception in terms of copyright.
Apparently, when judges dictate sentences do not perform plagiarism in terms of Law 11.723.
The proposal of this article corresponds with asking if the elaboration of such interpretation does not suppose a denaturalization of the inherent principles to the state of constitutional right; what to prove would be absolutely regrettable.

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Biografía del autor/a

Cintia Caserotto Miranda

Doctoranda. Abogada egresada con Dip loma de Honor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires; Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial egresada del Instituto Nacional de
Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE); Auxiliar Docente en la Facultad de Derecho (UBA) y en el
INDAE e investigadora.



Publicado
2018-05-30
Sección
Dossier / Cuadernos de Trabajo