Derecho a la salud: un modelo para la determinación de los contenidos mínimos y periféricos

https://doi.org/10.18294/sc.2012.154

Publicado 4 agosto 2012 Open Access


Liliana M. Ronconi Abogada. Becaria doctoral, Universidad de Buenos Aires. Investigadora adscripta, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales L.A. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.




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Palabras clave:

Derecho a la Salud, Justicia Social, Justicia Redistributiva, Grupo Social


Resumen


El derecho a la salud ha sido fuertemente reconocido por los tribunales argentinos, pero lo cierto es que solo goza de dicho derecho quien tiene posibilidad de acceder a la justicia. Por lo tanto, los grupos tradicionalmente excluidos, que por diferentes motivos no pueden hacer oír sus reclamos en sede judicial, no se benefician con el reconocimiento logrado hasta ahora en las diferentes resoluciones judiciales. Teniendo en cuenta estas prácticas desigualitarias institucionalizadas se plantea aquí un modelo que implica entender el derecho a la salud como verdadero derecho. Para esto se realiza una distinción entre el derecho a la salud como regla (en lo que se refiere al contenido mínimo o esencial de dicho derecho) y el derecho a la salud como principio (respecto del contenido periférico), demostrándose así cómo el derecho a la salud considerado como regla y como principio podría llegar a otorgar mayor igualdad en el reconocimiento de este derecho respecto de los grupos desaventajados, que carecen de acceso a la justicia.