Introducción a la Unidad de Letrados Art. 22, Ley 26.657
DOI:
https://doi.org/10.18294/smyc.2011.4973Resumen
La tarea de esta Unidad se encuadra en el art. 22 de la Ley Nacional de Salud Mental, en los “Principios de Salud Mental de las Naciones Unidas”, y en las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, y su objetivo consiste en brindar defensa técnica para las personas mayores de edad internadas involuntariamente por problemas de salud mental -que no se encuentren bajo proceso de determinación del ejercicio de su capacidad jurídica- en instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (B.O. 32.041/10).
Resolución DGN Nº 558/11 y Resolución DGN Nº 841/11, Ministerio Público de la Defensa.
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. (1991, Diciembre 17). Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 46/119.
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. (2008, Marzo 4-6). Cumbre Judicial Iberoamericana. Brasilia.
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