La Reforma al Código Civil Argentino. Mirando y Mirada. Por La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental
DOI:
https://doi.org/10.18294/smyc.2012.4983Resumen
La Ley Nacional de Salud Mental (1), impone nuevas prácticas, trae derecho ubicado en los tratados de derechos humanos y estándares internacionales de intervención en salud mental, que son ahora derecho vinculante (Iglesias, 2011: 161).
Refiere a la identidad, dignidad, no discriminación, capacidad, debido proceso, garantía y protagonismo de la persona, en cualquier intervención jurídico-socio-sanitaria que se pretenda sobre ella. Se revaloriza la palabra de quien resulta ser único protagonista: la persona con padecimiento psíquico. Es destacable que conjuntamente con la revalorización de la persona como centro de imputación de derechos, paralelamente la ley fortalece, el debido proceso, con la intervención calificada de la figura del Defensor. Éste podrá ser designado por la persona con padecimiento mental, su abogado de confianza, pero en caso de no poder o no contar con uno, el Estado debe garantizar la defensa técnica. Así el Ministerio de la Defensa Pública, asume con la ley, este rango privilegiado que es el ejercicio de la defensa. En este sentido la Defensoría Nacional ha asumido la responsabilidad, en la organización de la función de
defender a otros/as.
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