Entre el diagnóstico de la cronicidad y el fenómeno de la discapacidad desde una perspectiva de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.18294/smyc.2013.4991Palabras clave:
Cronicidad, Derechos Humanos, Lucidez, Consentimiento Informado, Capacidad JurídicaResumen
En el presente trabajo se propone revisar el concepto de “cronicidad” en salud mental desde la perspectiva de Derechos Humanos, incorporando una mirada centrada en los procesos psicosociales que conducen a los llamados estados de cronicidad.
Para ello se toman en consideración la investigación que dio lugar al informe CELS-MDRI “Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre Derechos Humanos y Salud Mental” y el documento CELS “Contenidos Mínimos necesarios desde una perspectiva de Derechos Humanos para avanzar en la formulación de una Ley Nacional de Salud Mental y otras regulaciones vinculadas con el acceso a la justicia”.
Asimismo, se retoma la noción de estado de lucidez y la posibilidad de otorgar el consentimiento informado para toda intervención en salud mental, tal como lo establece la Ley Nacional de Salud Mental en sus artículos 10° y 16°. En este sentido, se vincula esta noción de estado de lucidez con los derechos: a la información y la comunicación de las propias decisiones; a recibir atención integral de la salud mental; a la integración en la comunidad; a la garantía del debido proceso y a contar con asistencia jurídica gratuita en los procesos de internaciones psiquiátricas involuntarias y de cuestionamiento de la capacidad legal tomando para este último, como ejemplo, la experiencia de la “Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657” de la Defensoría General de la Nación, creada en agosto de 2011.
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