Editorial
DOI:
https://doi.org/10.18294/smyc.2021.5122Resumen
A partir de la Resolución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sancionada en 1953, que dictaminó la necesidad de la reconversión de los servicios psiquiátricos hacia un modelo de atención basado en los cuidados de salud mental, que pasó a denominarse “reformadel modelo de asistencia psiquiátrica centrado en la internación asilar”, se inauguran en el mundo diferentes procesos de implementación de estas recomendaciones, bajo dos ejes: cómo transformar (o cerrar) los tradicionales hospitales psiquiátricos; cómo reemplazarlos por servicios cuyas prácticas de atención sean dominantemente en servicios ambulatorios o comunitarios, se respeten los derechos de los pacientes y se limiten los ejercicios de autoridad y poder de los profesionales, es decir, se incluyan principios éticos en la relación médico-paciente. Bajo estos criterios, la Conferencia de Alma Atta, en 1978, propone incluir la atención de los enfermos mentales en los dispositivos prioritarios de atención primaria de la salud (APS). No se crea una disciplina nueva para la atención del sufrimiento mental, se ubica a éste en un contexto más amplio que excede el modelo psiquiátrico tradicional, o clásico, de UN especialista con autoridad legal y poder de prescripción. Progresivamente se van aceptando la inclusión de otros saberes para la comprensión y prácticas de atención (psicológicos, sociales, antropológicos, psicoanalíticos, etc.), dirigidos a desarrollar estrategias basadas en la participación de la comunidad en los procesos de atención. En definitiva, se trata de un cambio profundo en el vínculo humano entre profesional de la salud y paciente, considerando a este como un sujeto de derechos, a quien se debe cuidar en su dignidad personal y su participación en las decisiones sobre su tratamiento (consentimiento informado, según Resolución sobre “Principios de la atención”).
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